Trabajador agrícola; Representante de campo
Farmworker; Field Representative
Employer
The North Carolina Grower's Association, Inc.
NC Growers Association 230 Cameron Avenue
Vass, NC 28394
Estados Unidos
Acerca del empleo
Los trabajadores reclutados bajo esta Orden de Trabajo son reclutados para trabajar en la granja de cualquier empleador miembro y serán asignados y transferidos, según sea necesario, para satisfacer las necesidades de los miembros de la Asociación de trabajadores en la ocupación certificada durante el período de empleo. La Asociación de Productores de Carolina del Norte, Incorporated es una cooperativa de productores (asociación agrícola) sin fines de lucro, según se define en 20 CFR 655.103(b), que consta de agricultores de sitios fijos (miembros empleadores) en todo el estado de Carolina del Norte, que recluta, solicita, contrata, emplea, proporciona, casas, acciones, transferencias entre sus socios certificados y transporta trabajadores sujetos a la sección 218 del INA en el formato de empleador conjunto que permite el estatuto. Según se define en 20 CFR 655.103(b) y se establece en 20 CFR 655.131(ab), la Asociación de Productores de Carolina del Norte está presentando esta Solicitud maestra para Certificación de Empleo Temporal como una asociación de empleadores conjunta con sus miembros empleadores de conformidad con la regulación que rige en 20 CFR 655.131(ab). La cantidad de trabajadores que se muestra en la Sección A.2 del Formulario ETA 790 es la cantidad total de trabajadores extranjeros que serán empleados por la asociación y sus empleadores miembros bajo esta solicitud de certificación de empleo temporal. El número máximo aproximado de trabajadores (extranjeros y nacionales) que los empleadores individuales miembros de la asociación pueden emplear en la ocupación certificada se muestra en el Anexo (la lista de empleadores). Los números que se muestran en el anexo son aproximaciones proporcionadas para conveniencia de las agencias administrativas gobernantes. De conformidad con 20 CFR 655.131(ab), todas las certificaciones laborales temporales emitidas a la Asociación pueden usarse para las oportunidades laborales certificadas de cualquiera de sus miembros. De conformidad con 20 CFR 655.131(b), los trabajadores autorizados por la certificación de trabajo temporal pueden ser transferidos entre sus miembros empleadores certificados para realizar el trabajo para el cual se otorgó la certificación de trabajo temporal. La Asociación controlará la asignación de trabajadores autorizados por la certificación de trabajo temporal y mantendrá registros de dichas asignaciones y podrá, según lo permita el reglamento, transferir trabajadores entre sus miembros empleadores certificados según sea necesario, de vez en cuando, durante el período de empleo. para realizar el trabajo para el cual se otorgó la certificación laboral temporal. El número real de trabajadores empleados en las oportunidades laborales certificadas de un miembro de la Asociación en un momento dado puede ser mayor o menor que los números aproximados que se muestran en el apéndice, dependiendo de las condiciones en tiempo real, incluidas, entre otras, las condiciones de los cultivos, el clima. , mercados u otras circunstancias que se desarrollen durante el transcurso de la temporada de crecimiento. El número de trabajadores solicitado en la Sección A.2 del Formulario ETA 790 no es la suma total del número aproximado de trabajadores (extranjeros y nacionales) que se muestra en el anexo porque los trabajadores pueden trabajar para más de un miembro empleador en el transcurso del periodo de empleo.
Requerimientos
SECCIÓN B Anexo C de la Orden de autorización ETA 790A/H-2A Sección B.2 Experiencia laboral requerida Divulgación ADICIONAL REQUISITO DE EXPERIENCIA: 6 meses de experiencia verificable trabajando en administración agrícola, recursos humanos o campo relacionado requerido. Debe ser bilingüe (leer, escribir, hablar) en inglés y español para poder comunicarse con agricultores y trabajadores agrícolas.