Operadores de equipos agrícolas
Agricultural Equipment Operators
Employer
1535 Barbara Worth Road
Holtville, CA 92250
Estados Unidos
Acerca del empleo
Los trabajadores deben poder operar un montacargas motorizado dentro de una instalación empacadora de cebollas y utilizar el montacargas para: manipular, cargar y descargar productos, materiales y entregas; mover el producto hacia y desde las áreas de almacenamiento, máquinas y camiones según las indicaciones; transportar productos y/o materiales hacia y desde áreas designadas; ubicar paletas o cajas de productos terminados alrededor de las instalaciones según las indicaciones; Cargue los productos en las bahías de almacenamiento y/o ubicaciones correctas en las instalaciones según las instrucciones, para garantizar un control de inventario eficiente. Los trabajadores deben poder seguir las instrucciones con precisión con respecto a los lugares de entrega. Los trabajadores deben asegurarse de que el montacargas no dañe el producto o los materiales. Los trabajadores deben realizar verificaciones diarias del equipo para asegurarse de que el montacargas permanezca en buenas condiciones de funcionamiento e informar oportunamente cualquier problema. Cualquier otra tarea asignada según esta orden se regirá por el Código SOC 45-2091. Se pueden asignar tareas relacionadas. Todas las tareas aquí contenidas constituyen un trabajo. El trabajo se realiza en una instalación de cobertizo de empaque con exposición a ruidos fuertes, olores, polvo/escombros y maquinaria y equipo operativos. Es necesario caminar, sentarse, agacharse, agacharse y agacharse con frecuencia. Es necesario permanecer sentado durante largos periodos de tiempo. Se requiere la capacidad de levantar, empujar, tirar y transportar con frecuencia un peso de hasta 50 libras. Se requiere destreza, visión, concentración y capacidad cognitiva para operar un montacargas de manera segura y a un ritmo razonable.
Requerimientos
Los trabajadores deben tener 60 días de experiencia verificable realizando las tareas laborales según la Sección A(8)(a). El cronograma de trabajo según la Sección A(6) puede estar sujeto a cambios cuando el clima, los cultivos o las necesidades comerciales lo exijan. A los trabajadores se les puede ofrecer la oportunidad de trabajar más horas y/o días en este horario. Las asignaciones de trabajo, las asignaciones de tripulación y las tareas laborales asignadas quedan a exclusivo criterio del empleador. Los trabajadores deben cumplir con las reglas laborales y de vivienda del empleador, que se establecen en su totalidad en el Anexo C. Los trabajadores deben cumplir con las políticas de personal del empleador, incluidas, entre otras, sus políticas con respecto a seguridad, acoso/discriminación, conducta abusiva y drogas. y alcohol. Los trabajadores deben seguir todas las instrucciones y directivas razonables y legales. El empleador se reserva todas las prerrogativas de gestión que no sean incompatibles con la legislación aplicable.