Trabajadores agrícolas y jornaleros, cultivos
Farmworkers And Laborers, Crop
Employer
102 McLeod St
Yerington, NV 89447
Estados Unidos
Acerca del empleo
Los trabajadores deben poder: cosechar cebollas a mano sin causar daños al producto; recorte las raíces y/o puntas según las especificaciones; colocar el producto cosechado en baldes y transferir el producto a contenedores de campo; mover baldes, contenedores, sacos y otros artículos que lo acompañen; retire la cinta de goteo; cultivos de malezas y azadas, utilizando herramientas manuales; ayudar con otras actividades de cosecha y tareas de apoyo a la cosecha; y realizar todas y cada una de las demás tareas y deberes según el Código SOC 45-2092. Se pueden asignar tareas relacionadas. Todas las tareas aquí contenidas constituyen un trabajo. El trabajo se realiza al aire libre en condiciones climáticas muy variadas. Es necesario caminar, agacharse, agacharse, agacharse y arrodillarse con frecuencia. Se requieren movimientos muy repetitivos para alcanzar los cultivos a nivel del suelo y colocarlos en contenedores adecuados. Es necesario estar de pie durante largos periodos de tiempo. Se requiere la capacidad de levantar, empujar, tirar y transportar con frecuencia un peso de hasta 50 libras. Se requiere destreza para usar y manipular herramientas manuales, equipos agrícolas y cultivos. Se requiere visión, concentración y capacidad cognitiva para realizar las funciones anteriores.
Requerimientos
Los trabajadores deben tener 30 días de experiencia verificable realizando las tareas laborales según la Sección A(8)(a). El cronograma de trabajo conforme a la Sección A(6) puede estar sujeto a cambios cuando el clima, los cultivos o las necesidades comerciales lo exijan. Es posible que se requiera trabajo además o fuera de este horario. Las asignaciones de trabajo, las asignaciones de tripulación y las tareas laborales asignadas quedan a entera discreción del empleador. Los trabajadores deben cumplir con las reglas laborales y de vivienda del empleador, que se establecen en su totalidad en el Anexo C. Los trabajadores deben cumplir con las políticas de personal del empleador, incluidas, entre otras, sus políticas con respecto a seguridad, acoso/discriminación, conducta abusiva y drogas. y alcohol. Los trabajadores deben seguir todas las instrucciones y directivas razonables y legales. El empleador se reserva todas las prerrogativas de gestión que no sean incompatibles con la legislación aplicable.