Trabajadores agrícolas y jornaleros, cultivos
Farmworkers And Laborers, Crops
Employer
Road #3, Km. 154.7
Salinas, PR 00751
Estados Unidos
Acerca del empleo
Preparar el suelo para el trabajo previo a la cosecha, la cosecha y la poscosecha, como plantar y cultivar sandía, calabaza, árbol del pan, pepino, berenjena y plátano. La mayoría de los días de trabajo se pasan al aire libre de pie, en constante movimiento a medida que se trasladan de un campo a otro. Los trabajadores deben poder estar de pie, caminar cuesta arriba y cuesta abajo, sentarse, ponerse en cuclillas, arrodillarse, agacharse, doblarse (desde la cintura), empujar, tirar, alcanzar, levantar y transportar objetos que pesen entre 5 y 75 libras. Es posible que se requiera conducir y operar vehículos de pasajeros y equipos agrícolas. Los trabajadores deben trabajar 7 horas por día. Se le puede solicitar al trabajador, pero no se le puede exigir que trabaje hasta 10 horas por día y/o días festivos federales, así como los sábados, según las condiciones de los campos, el clima y la madurez del cultivo. Se pagarán horas extra, si corresponde, según la ley estatal o federal. El gerente o supervisor notificará a los trabajadores al final de la jornada laboral si hay algún cambio en el inicio y la hora prevista de las horas de trabajo para el día siguiente. Se espera la asistencia regular de todos los trabajadores durante las horas programadas de la jornada laboral y/o período de trabajo. Asistencia insatisfactoria: incluyendo presentarse tarde, solicitudes excesivas para salir antes del final de la jornada laboral, realizar trabajo fuera del alcance de la Visa H2A, no cumplir con las normas de vivienda o transporte, etc., puede ser motivo de acción disciplinaria. Los trabajadores deben llamar a su gerente o supervisor al menos un día antes del inicio de la jornada laboral si no esperan llegar a tiempo. Más información sobre la Política de Asistencia del Empleador se encuentra en el Manual del Empleado. Ver Anexo C para Español.
Requerimientos
Véase el Anexo C. Ver Anexo C.