Operador de instalaciones de almacenamiento de granos
Grain Storage Facility Operator
Employer
1748 Crosby Rd
Merigold, MS 38755
Estados Unidos
Acerca del empleo
El trabajo requiere preparar boletos de báscula, monitorear para garantizar el cumplimiento de los estándares de humedad y clasificación; transferir granos a la ubicación de almacenamiento adecuada; enviar granos desde el elevador según sea necesario y transferir granos de los contenedores de almacenamiento a los contenedores de camiones antes del envío; operar sinfines y transportadores; limpiar el grano del sistema transportador automático que está causando atascos, paradas o brechas en el movimiento del grano; realizar tareas de limpieza para garantizar que las ubicaciones de almacenamiento se mantengan adecuadamente; realizar mantenimiento y reparaciones menores en sinfines, contenedores de granos y otras herramientas involucradas con el almacenamiento de granos. Hay pocos días típicos y es posible que se requiera que los trabajadores cambien de tareas y/o participen en varias funciones generales. Es posible que los empleados reciban un aumento de salario o una bonificación según su experiencia o mérito y esto queda a discreción exclusiva del empleador.
Requerimientos
El trabajo requiere tener o poder obtener una licencia de conducir dentro de los 30 días posteriores a la contratación. Se requieren conocimientos básicos de inglés y matemáticas. El trabajo requerirá períodos en los que los trabajadores pueden estar expuestos a condiciones climáticas variables y empujar, jalar, sentarse o caminar mucho. Se pueden realizar verificaciones de antecedentes penales después de la contratación a expensas del empleador. Estas verificaciones pueden realizarse para garantizar viviendas y entornos de trabajo seguros para todos los trabajadores. Si el empleador descubre antecedentes penales o un estado como delincuente sexual registrado que el empleador cree razonablemente, de acuerdo con la ley actual, que perjudicará la seguridad y las condiciones de vida de otros trabajadores, el empleador puede despedir al trabajador (extranjero y/o nacional) con notificación a la OFLC y al DHS de acuerdo con 20 CFR 655.122(n).