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Publicado el 01 Mayo 2025

Trabajador agrícola

Farm Worker

$17.84  la hora
Tipo de visa: H-2A
Del 23 Jun 2025 al 10 Oct 2025

Employer

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384 1500 Rd
Delta, CO 81416
Estados Unidos

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Acerca del empleo

Preparación de campos y cosecha de vegetales mediante la recolección, empaque, clasificación y preparación del cultivo para su envío. Se requiere un mes de experiencia de campo como trabajador agrícola empacador de vegetales. Los trabajadores evaluarán los vegetales fuera de la línea de ensamblaje, donde los contarán y colocarán una cantidad estimada en una caja, contenedor o bandeja de empaque adecuada. No se requieren herramientas ni equipo especializado. El empleador proporcionará cobertura de compensación laboral por lesiones y enfermedades que surjan durante el empleo de los trabajadores, sin costo alguno para el trabajador, y entrará en vigencia a más tardar en la fecha de inicio de esta orden. El trabajo será dirigido y controlado por el empleador. Se requiere un (1) mes de experiencia previa como trabajador agrícola empacador de vegetales. Se agradecerá la asistencia de la oficina remitente para ayudar al trabajador a proporcionar esta información. Ningún trabajador será despedido sin causa justa, como se especifica en las condiciones especificadas en 20 CFR 655.122 (b). Las ofensas consideradas causa justa para el despido incluyen, pero no se limitan a lo siguiente: (Estos son ejemplos). Todos los empleados que trabajan para Olathe Corn Company, LLC están sujetos a estos estándares que son calificaciones normales y aceptadas requeridas por los empleadores que no utilizan trabajadores H2A en ocupaciones y cultivos comparables. (a) Se niega sin causa justificada a realizar el trabajo para el cual el trabajador fue reclutado y contratado de acuerdo con los términos de este acuerdo; (b) Cometer un acto de mala conducta; (c) Realizar trabajo durante el período de este contrato para cualquier persona que no sea el empleador sin la aprobación previa del empleador; (d) Violar cualquier ley de los EE. UU.; (e) No presentarse a trabajar en tres días hábiles consecutivos o tardanza excesiva; (f) Abandonar el trabajo sin el permiso del empleador; (g) Incumplimiento o incapacidad para realizar tareas de calidad y cantidad razonables con diligencia razonable; (h) Beber bebidas alcohólicas u otro abuso de sustancias en el trabajo, (i) Comete actos de insubordinación. El empleador aplicará las normas anteriores de forma no discriminatoria, según lo exige la ley. De conformidad con el Título 20 del Código de Reglamentos Federales (CFR), 655.122 (n), el empleador notificará al Servicio de Empleo local sobre cualquier abandono o despido laboral. En caso de despido por razones médicas que se produzca después de la incorporación al trabajo, como resultado del empleo o por caso fortuito, el empleador cubrirá o pagará los gastos razonables de transporte y manutención de regreso al lugar de contratación y reembolsará al trabajador los gastos razonables de transporte y manutención en que haya incurrido para llegar al lugar de trabajo.

Requerimientos

Un mes de cosecha de verduras o frutas frescas

Contacto del empleador

+19702491633

[email protected]

¿Sabías que... cuando concluye su trabajo,

trabajadores J-1 reciben un período de gracia de 30 días para preparar su regreso a su país de origen?

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