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Publicado el 21 Ago 2025

Recolector de cosecha

Harvest Picker

$19.82  la hora
Tipo de visa: H-2A
Del 20 Ago 2025 al 20 Sep 2025

Employer

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643 Beeson Ln.
Talent, OR 97540
Estados Unidos

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Acerca del empleo

Coseche peras cultivadas en huertos ubicados en los condados de Jackson y Josephine, Oregón. El trabajo general en el huerto incluye, entre otros: cosecha, despalillado y raleo de fruta. Los trabajadores deben seguir las políticas y procedimientos de la empresa, incluyendo el cumplimiento de las prácticas de trabajo seguras. Deben ser capaces de usar con destreza y seguridad una escalera de huerto de 3 metros con un peso máximo de 23 kg. Se espera que los trabajadores cumplan con estándares razonables de producción y calidad, según lo especificado por el empleador durante la capacitación al inicio del empleo. Los estándares de cosecha se determinarán huerto por huerto, teniendo en cuenta factores estacionales como la carga de cultivo, la calidad y el tamaño de la fruta. Las tasas de producción promedio históricas oscilan entre aproximadamente 9 y 10 bushels por hora. El estándar de producción específico para cada huerto se comunicará claramente antes del inicio del trabajo. Se pagarán horas extras a los trabajadores por encima de las 40 horas trabajadas por semana. Las horas de inicio y fin pueden variar en aproximadamente 30 minutos. El empleador se compromete a ofrecer al trabajador empleo por un total de horas de trabajo equivalente a al menos tres cuartas partes de los días laborables del período total, comenzando con el primer día laborable después de la llegada del trabajador al lugar de trabajo o la primera fecha de necesidad contractual anunciada, lo que sea posterior, y terminando en la fecha de vencimiento especificada en el contrato de trabajo o en sus prórrogas, si las hubiera. 20 CFR 655.122(i). El empleador puede ofrecer al trabajador más de las horas especificadas en un solo día laborable. Para cumplir con la garantía de tres cuartas partes, el trabajador no estará obligado a trabajar más de las horas especificadas en la orden de trabajo para un día laborable, ni en el sabbat o los días festivos federales del trabajador. Si, durante el período total del contrato de trabajo, el empleador le ofrece al trabajador estadounidense o H-2A menos empleo del requerido por esta garantía, el empleador le pagará a dicho trabajador el monto que habría ganado si, de hecho, hubiera trabajado durante el número de días garantizado. No se considerará que un empleador ha cumplido con la garantía de trabajo si simplemente ha ofrecido trabajo durante tres cuartas partes de los días laborables si cada día laborable no consistió en el número completo de horas de trabajo especificado en la orden de trabajo. Todas las horas de trabajo efectivamente realizadas pueden ser contabilizadas por el empleador para calcular si se ha cumplido el período de empleo garantizado. Cualquier hora que el trabajador no trabaje, hasta un máximo del número de horas especificado en la orden de trabajo para un día laborable, cuando se le ha ofrecido al trabajador la oportunidad de trabajar, y todas las horas de trabajo efectivamente realizadas (incluido el trabajo voluntario de más de 8 horas en un día laborable o en el sabbat o días festivos federales del trabajador), pueden ser contabilizadas por el empleador para calcular si se ha cumplido el período de empleo garantizado. 20 CFR 655.122(i). Si el trabajador abandona voluntariamente su empleo antes de la finalización del período de empleo establecido en la orden de trabajo, o es despedido por causa justificada, y el empleador cumple con los requisitos de notificación establecidos en el Título 20 del Código de Regulaciones Federales (20 CFR 655.122(n), el trabajador no tiene derecho a la garantía de tres cuartos. El empleador no es responsable del pago de la garantía de tres cuartos a un trabajador H-2A que el Departamento de Trabajo certifique que ha sido desplazado debido a su obligación de contratar trabajadores estadounidenses cualificados y disponibles durante el período de reclutamiento establecido en el Título 20 del Código de Regulaciones Federales (20 CFR 655.135(d), que dura hasta que haya transcurrido el 50 % del período del contrato de trabajo (regla del 50 %). Título 20 del CFR 655.122(i).

Requerimientos

Ninguno.

Contacto del empleador

+15418510862

[email protected]

https://www.harryanddavid.com

¿Sabías que... cuando concluye su trabajo,

trabajadores J-1 reciben un período de gracia de 30 días para preparar su regreso a su país de origen?

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