Supervisor de primera línea
First-line Supervisor
Employer
5021 W Knights Griffin Rd
Plant City, FL 33565
Estados Unidos
Acerca del empleo
Los supervisores recogerán a los trabajadores, los llevarán a sus lugares de trabajo, supervisarán a los trabajadores de campo y a los conductores de transporte, recorrerán el campo y los llevarán de regreso a sus viviendas. También asistirán con las revisiones diarias sencillas de mantenimiento del vehículo (inspecciones previas al viaje del DOT) y el control de tiempo. Las tareas de supervisión incluyen mostrar a los trabajadores de campo cómo realizar las diferentes tareas correctamente y brindarles instrucción diaria. Durante la temporada de arándanos, serán responsables de llenar bidones de agua potable para los trabajadores cada mañana y de garantizar que se mantengan las medidas de higiene en el campo durante todo el día. Otras tareas pueden incluir, esporádicamente, la carga y descarga de bayas. Los supervisores pueden llevar a los trabajadores una vez por semana al supermercado y a la lavandería. Deben tener o poder obtener de inmediato una licencia de contratista de mano de obra agrícola. La verificación de antecedentes y las pruebas de drogas aleatorias se realizarán después de la contratación y correrán a cargo del empleador. Todo jefe de cuadrilla (contratista de mano de obra agrícola) contratado bajo esta orden de trabajo debe tener un Certificado de Registro de Contratista de Mano de Obra Agrícola estatal y federal válido y debe cumplir con todos los requisitos de la Ley de Protección de Trabajadores Agrícolas Migrantes y Temporales (MSPA). El empleador entiende que es responsable de garantizar que se cumplan todas las condiciones de este acuerdo independientemente de los actos u omisiones del líder de la tripulación.
Requerimientos
Los trabajadores deben cumplir con todas las normas de seguridad, según las instrucciones de sus supervisores, y practicar la seguridad en todos los aspectos del trabajo. (Las cualificaciones específicas del puesto se encuentran en el Anexo C).