Trabajadores agrícolas y jornaleros
Farm Workers And Laborers
Employer
20248 Ten Davis Rd
Caldwell, ID 83607
Estados Unidos
Acerca del empleo
Esta solicitud abarca el trabajo de campo y la mano de obra para cultivar cebollas, trigo, maíz, remolacha azucarera, guisantes secos, lúpulo y mantener una granja y ciertas tareas laborales durante la cosecha. Todas las demás tareas asignadas bajo esta orden serán las de Trabajador Agrícola y Obrero de Cultivos, Vivero e Invernaderos, según el Código de Clasificación Ocupacional Estándar de Estadísticas de Empleo Ocupacional 45-2092 de la Oficina de Estadísticas Laborales. Las horas previstas que se enumeran representan el horario de trabajo normal. Debido a la naturaleza de estos cultivos, el clima y el requisito de enviar cultivos a los clientes cuando sea necesario, la práctica predominante es trabajar más horas o diferentes a las enumeradas. Cuando el número de horas por semana excede el número enumerado, se le puede ofrecer al trabajador, pero no se le puede obligar, a trabajar más horas. Se puede requerir trabajo el sábado. Se le puede ofrecer a un trabajador más horas de las especificadas; sin embargo, no se le requerirá que trabaje más de la cantidad de horas especificadas en la orden de trabajo, o en el día de reposo del trabajador o feriados federales. Se puede requerir trabajo el sábado. Las horas de inicio de la jornada laboral varían según el clima. Dependiendo de la época del año, las horas de luz y los requisitos de producción, los trabajadores deben poder trabajar en turnos variables según la temporada y el trabajo realizado. Se les notifica cualquier cambio en la hora de inicio. El trabajo puede realizarse con lluvia, nieve ligera, frío, temperaturas bajo cero o con alta humedad y temperaturas superiores a 38 °C. Es posible que se requiera que los trabajadores trabajen en campos cuando los cultivos estén húmedos por el rocío o la lluvia, y deben usar ropa adecuada para las condiciones climáticas variables.
Requerimientos
El empleador se compromete a ofrecer, anunciar en sus procesos de selección y pagar al menos la Tasa Salarial de Efecto Adverso (AEWR), el salario por hora vigente, la tarifa por pieza vigente, la tarifa acordada en el convenio colectivo o el salario mínimo federal o estatal vigente al momento de la realización del trabajo, la que sea mayor. Si al trabajador se le paga por hora, el empleador deberá pagar esta tarifa por cada hora o fracción trabajada durante un período de pago. Si el/los salario(s) ofrecido(s) que se divulgan en esta orden de autorización se basan en comisiones, bonificaciones u otros incentivos, el empleador garantiza que el salario pagado semanal, quincenal o mensualmente será igual o superior al AEWR, el salario por hora o por pieza vigente, el salario mínimo federal o estatal legal o cualquier tarifa acordada en el convenio colectivo, la que sea mayor.