Operador de equipo agrícola
Agricultural Equipment Operator
Employer
1421 Old Trail Road Route 30-A
Johnstown, NY 12095
Estados Unidos
Acerca del empleo
Operador de equipo agrícola para operar tractores de 100 HP, maquinaria tirada por tractor para la cosecha de calabazas. Utilizar herramientas manuales como podaderas, tijeras y cuchillos. Conducirá/operará vehículos agrícolas, incluyendo camiones y montacargas. Todos los trabajadores deben conducir y tener una licencia estándar de operador de vehículos motorizados. Toda conducción requerida será en equipo agrícola y en la propiedad agrícola, caminos agrícolas y carreteras públicas. Toda conducción u operación de equipo se realizará únicamente en ubicaciones de la granja y es incidental a nuestra operación agrícola. Cargar calabazas en contenedores y cargarlas en remolques. Reparar y mantener vehículos agrícolas, implementos y equipo mecánico. Los trabajadores deben presentarse a trabajar con su propia ropa de trabajo adecuada. Las temperaturas del campo pueden variar de 0 a 90+ grados (F) con posibles condiciones húmedas por la mañana. Debido a las preocupaciones de salud y seguridad relacionadas con la aplicación de pesticidas y la operación de equipo en nuestra granja, se requiere que los trabajadores tengan la capacidad de comprender instrucciones simples orales y escritas en inglés. Tras la contratación, el empleador podrá realizar pruebas de drogas aleatorias a cargo del empleador. Debe ser capaz de levantar hasta 36 kg. *Los trabajadores referidos en virtud de esta orden deben tener un mínimo de 3 meses de experiencia en la realización de las tareas descritas en esta orden en un entorno agrícola. Los trabajadores deben poder obtener una licencia de conducir.
Requerimientos
a. Los trabajadores deben demostrar su capacidad física para realizar el trabajo descrito. b. El empleador no proporcionará ningún día de capacitación a los trabajadores. c. El empleador podrá exigir al trabajador que realice cualquier trabajo agrícola general disponible si se aplica la garantía a la que se refiere la Sección 17a, Garantía Adicional para las Órdenes de Despido. d. El empleador podrá despedir al trabajador, notificándolo oportunamente al NPC y al DHS, si este: 1) se niega, sin causa justificada, a realizar el trabajo para el cual fue reclutado y contratado; 2) comete faltas graves; 3) abandona el trabajo (abandono laboral) o se ausenta durante cinco días consecutivos previamente programados sin notificar previamente al empleador.