trabajador agrícola, obrero
Farm Worker, Laborer
Employer
Unnumbered Road
Labelle, FL 33935
Estados Unidos
Acerca del empleo
El trabajador realizará las tareas asignadas por su supervisor. Estas variarán ocasionalmente según las actividades laborales y el clima. El trabajo agrícola es temporal y durará de septiembre a junio. Trabajo de campo: El empleado realizará diversas tareas de campo, incluyendo, entre otras: Preparación de los campos para la siembra: esto incluirá la instalación, reparación y reposición de la cubierta vegetal y el riego, siembra, deshierbe, recolección y quema de basura, manejo de cubetas de seguridad alimentaria y limpieza general, y otros trabajos diversos. Operación de equipos y vehículos: El trabajador podría necesitar conducir u operar diversos equipos y vehículos agrícolas para realizar el trabajo en la granja, como, entre otros, camiones de campo, tractores, vehículos todoterreno y montacargas. Los trabajadores deben tener la licencia y la capacitación adecuadas para usar diversos equipos y vehículos. Los trabajadores deben tomar precauciones y seguridad al usar equipos y vehículos agrícolas. El trabajador debe estar sentado y tomar precauciones y seguridad. El trabajador debe esperar para salir del equipo y los vehículos agrícolas cuando se detengan por completo y bajarse del vehículo. El trabajador mantendrá el equipo y los vehículos agrícolas libres de basura. El primer día de trabajo, el trabajador recibirá instrucciones específicas sobre cómo realizar correctamente el trabajo especificado en la Sección de Descripción y Requisitos del Trabajo. Los trabajadores que no realicen el trabajo según lo especificado podrán ser despedidos. El empleador proporcionará las herramientas necesarias para realizar las tareas laborales descritas sin cargo alguno para el trabajador. El empleador cobrará al trabajador los costos razonables relacionados con la negativa o la falta de devolución negligente de las herramientas, o debido al daño o la destrucción intencional de las mismas. Se notificará por escrito a las siguientes oficinas si un trabajador es despedido de su trabajo: Agencia Estatal de la Fuerza Laboral, Centro Nacional de Procesamiento de Chicago y Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. El trabajador será disciplinado o despedido del trabajo si: 1. Se niega a hacer el trabajo o intencionalmente no hace correctamente el trabajo para el cual fue contratado, sin causa justa. 2. Se porta mal, comete actos graves o viola repetidamente las reglas de trabajo. 3. Amenaza, acosa o intimida a cualquier persona en el lugar de trabajo, el transporte o la vivienda del empleado. 4. Abandona voluntariamente el trabajo con o sin previo aviso (cinco (5) ausencias consecutivas injustificadas). 5. Falsifica cualquier documento relacionado con el trabajo o es declarado culpable de robo de identidad. Además, el trabajador puede ser despedido si el empleador encuentra antecedentes penales del empleador o si se descubre que el trabajador es un delincuente sexual registrado y representa una amenaza para la seguridad y las condiciones de vida de los demás trabajadores. Informe de inquietudes y quejas: cualquier inquietud o queja debe informarse verbalmente y por escrito al supervisor y/o al empleador para que se aborde y resuelva. Las quejas relacionadas con la intimidación y el acoso se tomarán en serio y se investigarán a fondo. Habrá tolerancia cero para la intimidación y el acoso. Cualquier trabajador declarado culpable de acoso sexual será despedido de inmediato.
Requerimientos
El trabajador debe ser responsable y constante en su trabajo. Debe ser capaz de levantar de 0 a 36 kg, realizar movimientos repetitivos, empujar y jalar con frecuencia, caminar, agacharse frecuentemente durante la jornada y trabajar en todo tipo de condiciones climáticas.