Trabajador del elevador de granos
Grain Elevator Worker
Employer
6074 Hwy 3
Vance, MS 38964
Estados Unidos
Acerca del empleo
El trabajo requiere recibir grano en el elevador, preparar boletos de báscula, monitorear para asegurar el cumplimiento de los estándares de humedad y clasificación, transferir el grano a la ubicación de almacenamiento adecuada, operar sinfines y otros equipos automatizados para mover granos, transferir el grano de los silos de almacenamiento a los silos de los camiones antes del envío, palear el grano para retirar el grano que no puede ser retirado por el equipo transportador automático y realizar tareas de limpieza para asegurar que los lugares de almacenamiento se mantengan adecuadamente. El solicitante/empleado debe poder operar tractores en el patio de silos, realizar mantenimiento y reparaciones menores misceláneas, poder subir la pata vertical del grano y tener, o poder obtener, una licencia de conducir. El empleador se reserva el derecho de aumentar el salario de los trabajadores o proporcionar bonificaciones basadas en la antigüedad, el desempeño u otros factores que se basan exclusivamente en la discreción del empleador.
Requerimientos
Se requieren habilidades básicas de alfabetización y 3 meses de experiencia. El solicitante/empleado debe poder levantar 75 libras. El solicitante debe tener o poder obtener una licencia de conducir. Se pueden realizar pruebas de drogas aleatorias y verificaciones de antecedentes penales después de la contratación, a expensas del empleador. Estas verificaciones se pueden realizar para garantizar un alojamiento y un entorno de trabajo seguros para todos los trabajadores. Los resultados positivos en las pruebas de drogas o la negativa a someterse a ellas pueden resultar en el despido. Si el empleador descubre antecedentes penales o la condición de delincuente sexual registrado que, de acuerdo con la ley vigente, considere razonablemente que perjudicará la seguridad y las condiciones de vida de otros trabajadores, el empleador puede despedir al trabajador (extranjero o nacional) notificándolo a la OFLC y al DHS de acuerdo con el Título 20 del Código de Regulaciones Federales (CFR), sección 655.122(n).