Operador de instalaciones de almacenamiento de granos
Grain Storage Facility Operator
Employer
1748 Crosby Rd
Merigold, MS 38755
Estados Unidos
Acerca del empleo
El trabajo requiere preparar boletos de báscula, monitorear para asegurar el cumplimiento de los estándares de humedad y clasificación; transferir grano a la ubicación de almacenamiento adecuada; enviar grano desde el elevador según sea necesario y transferir grano de los silos de almacenamiento a los silos de los camiones antes del envío; operar sinfines y transportadores; limpiar el grano del sistema transportador automático que esté causando atascos, paradas o brechas en el movimiento del grano; realizar tareas de limpieza para asegurar que las ubicaciones de almacenamiento se mantengan adecuadamente; realizar mantenimiento y reparaciones menores en sinfines, silos de grano y otras herramientas involucradas en el almacenamiento de grano. Hay pocos días típicos y es posible que se requiera que los trabajadores cambien de tareas y/o participen en varias funciones generales. El aumento de sueldo o la bonificación pueden ser posibles para los empleados dependiendo de la experiencia o el mérito y son a discreción exclusiva del empleador.
Requerimientos
El puesto requiere tener o poder obtener una licencia de conducir dentro de los 30 días posteriores a la contratación. Se requieren conocimientos básicos de inglés. El puesto requerirá períodos en los que los trabajadores puedan estar expuestos a condiciones climáticas variables y a empujar, jalar, sentarse o caminar con frecuencia. Se podrán realizar verificaciones de antecedentes penales después de la contratación, a cargo del empleador. Estas verificaciones se pueden realizar para garantizar un alojamiento y un entorno laboral seguros para todos los trabajadores. Si el empleador descubre antecedentes penales o una condición de delincuente sexual registrado que, de acuerdo con la ley vigente, considere razonablemente que perjudicará la seguridad y las condiciones de vida de otros trabajadores, podrá despedir al trabajador (extranjero o nacional) notificándolo a la OFLC y al DHS de conformidad con el Título 20 del CFR 655.122(n).