Conductores y choferes de transporte
Shuttle Drivers And Chauffeurs
Employer
1980 Bowler Road
Waller, TX 77484
Estados Unidos
Acerca del empleo
Operador de equipo agrícola para operar el equipo utilizado en un vivero. Debe tener el tipo correcto de licencia requerido por las leyes estatales y federales, y los conductores responsables de transportar a los trabajadores deberán tener un Registro Federal de Contratistas de Trabajo Agrícola o un Registro Federal de Empleados de Contratistas de Trabajo Agrícola válido y vigente con autorización para conducir; y una licencia de conducir comercial con respaldo de pasajero o equivalente internacional. Será responsable de operar los vehículos utilizados para mover productos en el vivero. Debe poder operar de manera segura los autobuses que se utilizan para transportar a los trabajadores hacia y desde los lugares de trabajo. Debe poder proporcionar prueba de historial de conducción sin accidentes y antecedentes. Se puede solicitar a los trabajadores que se sometan a pruebas aleatorias de drogas o alcohol sin costo para el trabajador. El incumplimiento de la solicitud o el resultado positivo en la prueba pueden resultar en el despido inmediato. Operar montacargas y equipos utilizados para mover suministros y equipos. Mantener el equipo. Debe poder alcanzar, doblar y levantar artículos que pesen 70 libras. Debe poder trabajar al aire libre en condiciones polvorientas/sucias, con calor extremo y clima inclemente de frío. Debe poder escuchar, comprender y seguir instrucciones simples de los supervisores y el despachador. Debe poder trabajar en campos donde se encuentran hormigas, serpientes y hiedra venenosa. Los trabajos alternativos incluyen la reparación del riego y de diversos equipos y herramientas utilizados en el vivero. El uso de un teléfono celular personal u otro dispositivo electrónico personal durante el horario laboral está estrictamente prohibido, excepto para llamadas relacionadas con el trabajo o emergencias, y su violación puede resultar en el despido inmediato. Operador/a de Maquinaria Agrícola para operar la maquinaria utilizada en un vivero. Debe poseer la licencia correspondiente, según lo exigen las leyes estatales y federales. Los conductores responsables del transporte de trabajadores deberán contar con un registro vigente de Contratista Federal de Mano de Obra Agrícola (FALC) o de Empleado de FALC, con autorización para conducir, y una licencia de conducir comercial con autorización para pasajeros o su equivalente internacional. Será responsable de operar los vehículos utilizados para el traslado de productos en el vivero. Debe ser capaz de operar de forma segura los autobuses utilizados para el transporte de trabajadores hacia y desde los lugares de trabajo. Deberá presentar comprobante de un historial de manejo sin accidentes y antecedentes penales. Se podrá solicitar a los trabajadores que se sometan a pruebas aleatorias de detección de drogas o alcohol sin costo alguno. El incumplimiento de la solicitud o un resultado positivo en la prueba puede resultar en la terminación inmediata del contrato. Operará montacargas y maquinaria utilizada para el traslado de suministros y equipos. Realizará el mantenimiento de la maquinaria. Debe ser capaz de alcanzar, agacharse y levantar objetos de hasta 32 kg (70 libras). Debe ser capaz de trabajar al aire libre en condiciones de polvo y suciedad, así como en condiciones climáticas extremas de calor y frío. Debe ser capaz de escuchar, comprender y seguir instrucciones sencillas de los supervisores y del despachador. Debes poder trabajar en campos donde se encuentran hormigas, serpientes y hiedra venenosa. El trabajo alternativo incluye la reparación de sistemas de riego y diversos equipos y herramientas utilizadas en el vivero. El uso de teléfonos celulares personales u otros dispositivos electrónicos personales durante la jornada laboral está estrictamente prohibido, excepto para llamadas relacionadas con el trabajo o emergencias. El incumplimiento de esta norma puede resultar en el despido inmediato.
Requerimientos
Véase el Anexo C/Ver Anexo C