Trabajador agrícola, ganadero
Farm Worker, Livestock
Employer
306 Lone Mountain Rd
Toston, MT 59643
Estados Unidos
Acerca del empleo
Las tareas pueden incluir: Preacondicionamiento y mantenimiento del ganado: henificar, acarrear agua, mezclar el alimento, supervisar la salud, vacunar y rotar el ganado entre pasturas. Se requiere conocimiento básico de matemáticas para calcular el peso de la carga de alimento. Operar camiones de alimento/cargadores, tractores, hileradoras, empacadoras y maquinaria diversa. Mantener cercas, viviendas, dependencias y otras actividades relacionadas con la ganadería, según SOC/OES 45-2093 (onetonline.org). Posible trabajo en fines de semana/días festivos. Ver Anexo C.
Requerimientos
Debe tener 18 años de edad. El trabajador tiene 3 días a partir de la fecha de contratación para presentar comprobante de autorización legal para trabajar en Estados Unidos. Zona de trabajo libre de drogas, alcohol y tabaco. Fuerza estática: ejercer la máxima fuerza muscular para levantar, empujar, jalar, descargar y transportar objetos de hasta 27 kg (posiblemente para 2 personas); puede trepar, caminar, estar de pie, alcanzar, mantener el equilibrio, sentarse, agacharse, doblarse, ponerse en cuclillas, lavar y limpiar: equipo, terrenos y área. Todos los solicitantes deben ser capaces, estar dispuestos y cualificados para realizar el trabajo descrito y deben estar disponibles durante todo el período especificado. Pueden aplicarse condiciones climáticas variables. El trabajador debe obtener una licencia de conducir estadounidense válida dentro de las 2 semanas posteriores a su incorporación al trabajo y poseer/mantener un registro de vehículos motorizados (MVR) limpio. La bonificación potencial se basa en el desempeño laboral, a discreción exclusiva del empleador. Se espera que los empleados mantengan los vehículos proporcionados por el empleador limpios y libres de basura. Los trabajadores no pueden colocar ni retirar avisos, letreros u otras instrucciones de los tablones de anuncios del empleador ni de... ver anexo C.