Trabajador agrícola; Representante de campo
Farmworker; Field Representative
Employer
The North Carolina Grower's Association, Inc.
NC Growers Association 230 Cameron Avenue
Vass, NC 28394
Estados Unidos
Acerca del empleo
Los trabajadores reclutados bajo esta Orden de Trabajo son reclutados para trabajar en la granja de cualquier empleador miembro, y serán asignados y transferidos, según sea necesario, para satisfacer las necesidades de los miembros de la Asociación de trabajadores en la ocupación certificada durante el período de empleo. La Asociación de Productores de Carolina del Norte, Incorporated es una cooperativa de productores sin fines de lucro (asociación agrícola), como se define en 20 CFR 655.103(b), que consiste en agricultores de sitios fijos (miembros empleadores) en todo el estado de Carolina del Norte, que recluta, solicita, contrata, emplea, proporciona, alberga, comparte, transfiere entre sus miembros certificados y transporta a los trabajadores sujetos a la sección 218 de la INA en el formato de empleador conjunto habilitado por el estatuto. Como se define en 20 CFR 655.103(b) y se proporciona en 20 CFR 655.131(ab) y la Asociación de Productores de Carolina del Norte está haciendo esta Solicitud maestra para la Certificación de Empleo Temporal como una asociación de empleadores conjuntos con sus miembros empleadores de conformidad con la regulación gobernante en 20 CFR 655.131(ab). El número de trabajadores que se muestra en la Sección A.2 del Formulario ETA 790 es el número total de trabajadores extranjeros que serán empleados por la asociación y sus miembros empleadores bajo esta solicitud de certificación de empleo temporal. El número máximo aproximado de trabajadores (extranjeros y nacionales) que serán empleados en la ocupación certificada por el/los miembro(s) empleador(es) individual(es) de la asociación se muestra en el Anexo (la lista de empleadores). Las cifras que se muestran en el Anexo son aproximaciones proporcionadas para conveniencia de las agencias administrativas gubernamentales. De conformidad con 20 CFR 655.131(ab), todas las certificaciones de trabajo temporal emitidas a la Asociación pueden usarse para las oportunidades de trabajo certificadas de cualquiera de sus miembros. De conformidad con 20 CFR 655.131(b), los trabajadores autorizados por la certificación de trabajo temporal pueden ser transferidos entre sus miembros empleadores certificados para realizar el trabajo para el cual se otorgó la certificación de trabajo temporal. La Asociación controlará la asignación de trabajadores autorizados por la certificación laboral temporal y mantendrá registros de dichas asignaciones, y podrá, según lo permita la regulación, transferir trabajadores entre sus miembros empleadores certificados según sea necesario, de vez en cuando, durante el período de empleo, para realizar el trabajo para el cual se otorgó la certificación laboral temporal. El número real de trabajadores empleados en las oportunidades de trabajo certificadas de un miembro de la Asociación en un momento dado puede ser mayor o menor que los números aproximados que se muestran en el apéndice, dependiendo de las condiciones en tiempo real, incluyendo, pero no limitado a, las condiciones del cultivo, el clima, los mercados u otras circunstancias que se desarrollen durante el transcurso de la temporada de crecimiento. El número de trabajadores solicitado en la Sección A.2 del Formulario ETA 790 no es la suma total del número aproximado de trabajadores (extranjeros y nacionales) que se muestra en el apéndice porque los trabajadores pueden trabajar para más de un miembro empleador durante el transcurso del período de empleo.
Requerimientos
SECCIÓN B ETA 790A/H-2A Orden de Autorización Anexo C Sección B.2 Experiencia Laboral Requerida Declaración ADICIONAL REQUISITO DE EXPERIENCIA: Se requieren 6 meses de experiencia comprobable en administración de fincas, recursos humanos o áreas afines. Debe ser bilingüe (leer, escribir y hablar) en inglés y español para comunicarse con agricultores y trabajadores agrícolas.