Trabajadores agrícolas y jornaleros
Farm Workers And Laborers
Employer
20248 Ten Davis Rd
Caldwell, ID 83607
Estados Unidos
Acerca del empleo
Esta solicitud abarca el trabajo de campo y la mano de obra para el cultivo de cebollas, trigo, maíz, remolacha azucarera, guisantes secos, lúpulo y el mantenimiento de una granja y ciertas tareas laborales durante la cosecha. Todas las demás tareas asignadas bajo esta orden serán las de Trabajador Agrícola y Obrero de Cultivos, Vivero e Invernaderos, según el Código de Clasificación Ocupacional Estándar de Estadísticas de Empleo Ocupacional de la Oficina de Estadísticas Laborales 45-2092. Las horas previstas que se enumeran representan el horario de trabajo normal. Debido a la naturaleza de estos cultivos, el clima y el requisito de enviar cultivos a los clientes cuando sea necesario, la práctica predominante es trabajar más horas o diferentes horas que las enumeradas. Cuando el número de horas por semana excede el número enumerado, se le puede ofrecer al trabajador, pero no se le puede exigir, que trabaje más horas. Se puede requerir trabajo los sábados. Se le puede ofrecer a un trabajador más horas de las especificadas; sin embargo, no se le exigirá que trabaje más horas que las especificadas en la orden de trabajo, o en el día de reposo del trabajador o en días festivos federales. Se puede requerir trabajo los sábados. Las horas de inicio de la jornada laboral varían según el clima. Dependiendo de la época del año, las horas de luz y los requisitos de producción, los trabajadores deben poder trabajar en turnos variables según la temporada y el trabajo realizado. Se les notifica cualquier cambio en la hora de inicio. El trabajo puede realizarse con lluvia, nieve ligera, frío, temperaturas bajo cero o con alta humedad y temperaturas superiores a 38 °C. Es posible que se requiera que los trabajadores trabajen en campos cuando los cultivos estén húmedos por el rocío o la lluvia, y deben usar ropa adecuada para las condiciones climáticas variables.
Requerimientos
El empleador acepta ofrecer, anunciar en su reclutamiento y pagar al menos la Tasa Salarial de Efecto Adverso (AEWR), el salario por hora vigente, la tarifa por pieza vigente, la tarifa acordada en la negociación colectiva o el salario mínimo federal o estatal vigente al momento de realizar el trabajo, el que sea más alto. Si al trabajador se le paga por hora, el empleador debe pagar esta tarifa por cada hora o fracción de ella trabajada durante un período de pago. Si el/los salario(s) ofrecido(s) revelado(s) en esta orden de autorización se basan en comisiones, bonificaciones u otros incentivos, el empleador garantiza que el salario pagado semanal, quincenal o mensualmente será igual o superior al AEWR, el salario por hora o por pieza vigente, el salario mínimo federal o estatal legal, o cualquier tarifa acordada en la negociación colectiva, el que sea más alto.