Trabajador agrícola
Farm Worker
Employer
513 S Church Street
Okolona, MS 38860
Estados Unidos
Acerca del empleo
El trabajo requiere atender al ganado en forma de alimentación y mantenimiento según sea necesario; realizar trabajo de tierra para reparaciones de caminos y control de erosión; limpiar áreas de trabajo; cortar el césped alrededor de la granja, quitar la maleza y mantener el patio de la granja; realizar mantenimiento según sea necesario en la granja; inspeccionar, mantener y reparar equipo, maquinaria, edificios, corrales, patios y cercas; establecer y mantener los límites de la propiedad para marcar los límites de la propiedad, encerrar al ganado y administrar el hábitat. Hay pocos días típicos y es posible que se requiera que los trabajadores cambien de tareas y/o ubicaciones con frecuencia y participen en varias funciones generales. Las tareas diarias pueden variar según el cultivo, el clima y las condiciones del campo. El empleador se reserva el derecho de aumentar el salario de los trabajadores o proporcionar bonificaciones en función de la antigüedad, el rendimiento u otros factores que se basan exclusivamente en la discreción del empleador.
Requerimientos
El puesto requiere tener o poder obtener una licencia de conducir dentro de los 30 días posteriores a la contratación. Se requieren habilidades básicas de lectura y escritura en inglés. El puesto requerirá períodos en los que los trabajadores pueden estar expuestos a condiciones climáticas variables y a empujar, jalar, sentarse, caminar, agacharse, doblarse o realizar movimientos repetitivos de forma extensiva. Se pueden realizar verificaciones de antecedentes penales después de la contratación a expensas del empleador. Estas verificaciones se pueden realizar para garantizar entornos de vivienda y trabajo seguros para todos los trabajadores. Si el empleador descubre antecedentes penales o condición de delincuente sexual registrado que el empleador cree razonablemente, de acuerdo con la ley vigente, que perjudicará la seguridad y las condiciones de vida de otros trabajadores, el empleador puede despedir al trabajador (extranjero y/o nacional) con notificación a la OFLC y al DHS de acuerdo con 20 CFR 655.122(n).