Operadores de equipos agrícolas
Agricultural Equipment Operators
Employer
1535 Barbara Worth Road
Holtville, CA 92250
Estados Unidos
Acerca del empleo
Los trabajadores deben ser capaces de operar un montacargas motorizado dentro de una instalación de empaque de cebollas y utilizar el montacargas para cargar, descargar y transportar cultivos y materiales. Los trabajadores deben ser capaces de seguir instrucciones con respecto a los lugares de entrega, no dañar el equipo o el producto, y operar sus montacargas de forma segura. Cualquier otro deber asignado bajo esta orden será bajo el Código SOC 45-2091. Se pueden asignar deberes relacionados. Todas las tareas aquí descritas constituyen un solo trabajo. El trabajo se realiza en una instalación de galpón de empaque con exposición a ruidos fuertes, olores, polvo/escombros y maquinaria y equipo en funcionamiento. Se requiere caminar, sentarse, agacharse, doblarse y agacharse con frecuencia. Se requiere estar sentado durante largos períodos de tiempo. Se requiere la capacidad de levantar, empujar, jalar y transportar con frecuencia un peso de hasta 50 libras. Se requiere destreza, visión, concentración y capacidad cognitiva para operar un montacargas de forma segura y a un ritmo razonable.
Requerimientos
Los trabajadores deben tener 60 días de experiencia comprobable operando equipo de empaque de cebolla en una planta de empaque agrícola. Si bien la Sección A(6) solo incluye un horario de trabajo, se indica que habrá otro horario de turnos (de 15:00 a 21:30 h) y que los trabajadores de esta orden de trabajo serán asignados a uno de los dos horarios. El empleador se adaptará a las preferencias de horario de los trabajadores en la medida de lo posible; sin embargo, la asignación de horarios, la asignación de personal y las tareas asignadas quedan, en última instancia, a su entera discreción. Los horarios de trabajo pueden estar sujetos a cambios según lo exijan las condiciones climáticas, los cultivos o las necesidades del negocio. Para cumplir con la garantía de 3/4, los trabajadores no estarán obligados a trabajar más de las horas especificadas en esta orden de trabajo ni en sus días sabáticos o festivos federales.