Trabajadores agrícolas y jornaleros - cultivos
Farmworkers And Laborers-crop
Employer
7965 NY Rt. 104.
Oswego, NY 13126
Estados Unidos
Acerca del empleo
Operar tractores de 100 hp, maquinaria remolcada por tractor y/o montacargas para cultivar, desherbar y cosechar cebollas. Las tareas comienzan con la limpieza de zanjas de drenaje y caminos de escombros y maleza con palas y machetes. Cuando sea necesario, los trabajadores ayudarán en la instalación de tuberías de drenaje para evacuar el exceso de agua de los campos húmedos. Los trabajadores prepararán los campos de lodo para la siembra retirando a mano rocas, turba y otros escombros. Recorrerán los campos con implementos remolcados por tractor, como remolques, arados de cincel, discos, acondicionadores de suelo, niveladoras de terreno y esparcidoras. Toda la operación de maquinaria o equipo se realizará dentro de las instalaciones de la granja y es incidental al trabajo en nuestras ubicaciones comerciales. Los trabajadores deben poseer o poder obtener una licencia de conducir clase D. Después de la siembra, los trabajadores comenzarán a monitorear los campos para detectar infestaciones de malezas e insectos e informarán a los agricultores o administradores de la granja sobre el progreso del cultivo. Las malezas se eliminarán mediante cultivo manual, lo que requiere agacharse, inclinarse y trabajar en el suelo extensamente. Se utilizarán herramientas manuales, como palas, paletas, azadas, apisonadores, tijeras y cuchillos/machetes. El trabajo previo a la cosecha incluirá arrancar y mover cebollas para despejar caminos para las máquinas cosechadoras, mover contenedores según sea necesario, inspeccionar, reparar y mantener vehículos agrícolas, implementos y equipos mecánicos. Los tractores y equipos se operarán en caminos agrícolas o en campos agrícolas. Según sea necesario, se realizará mantenimiento o modificaciones a la línea de clasificación y al equipo de ensacado según lo requieran las condiciones. Durante la cosecha de cebolla, se utilizará equipo específico para el cultivo, como elevadores de campo, desbrozadoras de cebolla y camiones equipados para flotación. Los trabajadores inspeccionarán, mantendrán y repararán el equipo de cosecha según sea necesario. Los contenedores de cebolla se llenarán, cubrirán y transportarán desde el campo hasta las instalaciones de almacenamiento de cebolla. Las actividades posteriores a la cosecha incluyen clasificar las verduras según ciertas especificaciones, operar el equipo de ensacado, cargar los remolques de los tractores con el producto terminado, reparar las cajas de cebolla, inspeccionar, mantener y reparar el equipo de clasificación y ensacado según sea necesario. Los trabajadores deben tener experiencia en trabajar con prácticas sanitarias y de seguridad agrícola según lo requerido en los planes de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA). Debido a las preocupaciones de salud y seguridad relacionadas con la aplicación de pesticidas y la operación de equipos en nuestra granja, se requiere que los trabajadores tengan la capacidad de comprender instrucciones orales y escritas simples en inglés. Los trabajadores deben presentarse a trabajar con su propia ropa de trabajo adecuada. Las temperaturas en el campo pueden variar de 30 a más de 100 grados (F). Es posible que se requiera que los trabajadores trabajen en condiciones de trabajo húmedas o mojadas. Después de la contratación, el empleador puede realizar pruebas de drogas aleatorias a cargo del empleador. Debe ser físicamente capaz de levantar hasta 80 libras. *Los trabajadores referidos a esta orden deben tener un mínimo de 3 meses de experiencia en realizar las tareas descritas en esta orden dentro de un entorno de cultivo de cebolla/cultivos en hileras.
Requerimientos
a. Los trabajadores deben poder demostrar que son físicamente capaces de realizar el trabajo como se describe. b. El empleador proporcionará 0 días de capacitación. c. El empleador puede requerir que el trabajador realice cualquier trabajo agrícola general disponible si se invoca la garantía a la que se hace referencia en la Sección 17a Garantía adicional para órdenes de autorización. d. El empleador puede dar de baja al trabajador con notificación oportuna al NPC y al DHS, si el trabajador: 1) Se niega, sin causa, a realizar el trabajo para el cual fue reclutado y contratado; 2) Comete actos graves de mala conducta; 3) Abandona el trabajo (abandono del trabajo) está ausente durante cinco días consecutivos previamente programados sin notificación previa al empleador.