Trabajadores agrícolas y peones/operadores de maquinaria agrícola
Farmworkers And Laborers/agricultural Equipment Operators
Employer
7771 S Naches Rd.
Naches, WA 98937
Estados Unidos
Acerca del empleo
Este trabajo abarca la cosecha de manzanas, así como la poda o el entrenamiento de árboles al final de la temporada. El trabajador realizará sus tareas desde el suelo o utilizando una escalera. Debe ser capaz de levantar y manejar una escalera de huerto de 3 a 3,6 metros (10 a 12 pies) de altura y con un peso de hasta 27 kg (60 libras). Este puesto corresponde al nivel de habilidad I, y el empleador requiere al menos dos meses de experiencia laboral en huertos y cosecha de manzanas. Todas las demás funciones asignadas en virtud de esta orden serán las de trabajador agrícola y peón de cultivos, Vivero e invernaderos, según el Código de Clasificación Ocupacional Estándar 45-2092 de la Oficina de Estadísticas Laborales (OBS), así como el Código SOC 45-2091 de operador de maquinaria agrícola.
Requerimientos
Información adicional sobre salarios: El empleador acepta ofrecer, anunciar en su proceso de reclutamiento y pagar al menos la Tasa de Salario por Efecto Adverso (AEWR), la tasa de salario por hora vigente, la tasa por pieza vigente, la tasa de negociación colectiva acordada o la tasa de salario mínimo federal o estatal, vigente al momento de realizar el trabajo, la que sea mayor. El empleador puede pagar una tasa por hora más alta según el desempeño con antigüedad, y puede, a su discreción, pagar tasas por hora más altas a los trabajadores que realicen tareas especializadas. Estas tasas más altas se basarán en factores individuales que incluyen habilidades/conocimientos demostrados después de la contratación, experiencia demostrada después de la contratación, certificaciones y desempeño, y se ofrecerán a todos los trabajadores H-2A calificados y trabajadores estadounidenses correspondientes en los mismos términos. Dichos pagos no cambian la clasificación principal del puesto ni el nivel de experiencia requerido. Las horas extras se aplicarán a 1.5 veces la tasa de pago regular por todas las horas que excedan las 40 horas.