Operadores de maquinaria agrícola
Agricultural Equipment Operators
Employer
716 E Military Hwy
San Juan, TX 78589
Estados Unidos
Acerca del empleo
Este es un puesto de Nivel de Habilidad II que requiere al menos tres (3) meses de experiencia verificable operando equipo agrícola en una granja que cultiva hortalizas de hoja verde, hortalizas de cultivo en hileras y melones. El Operador de Equipo Agrícola es responsable de operar y mantener tractores, implementos, vehículos, remolques y demás equipo agrícola utilizado en la producción de cultivos. El puesto apoya las actividades agrícolas, incluyendo la preparación del suelo, la siembra, el cultivo, la aplicación de fertilizantes, el riego y la cosecha. El empleado debe operar el equipo de manera segura y eficiente, identificar y comunicar problemas con el equipo, realizar el mantenimiento de rutina y seguir los procedimientos de seguridad agrícola y laboral establecidos. Los trabajadores también realizarán el mantenimiento de rutina, el servicio, los ajustes y las reparaciones menores razonablemente esperables en el equipo agrícola, la maquinaria, los implementos, los vehículos y demás equipo que operen o utilicen en el desempeño de sus tareas agrícolas asignadas. Se espera que los trabajadores identifiquen y aborden las necesidades de mantenimiento de rutina y los problemas operativos menores que razonablemente encontraría un operador de equipo agrícola en el curso normal de la operación del equipo agrícola.
Requerimientos
Conducta prohibida e inaceptable según 20 CFR 655.135 (j), El empleador y sus agentes no han solicitado ni recibido ningún tipo de pago de ningún empleado sujeto a 8 USC 1188 por ninguna actividad relacionada con la obtención de la certificación laboral H-2A, incluyendo el pago de honorarios de abogados del empleador, tarifas de solicitud o costos de reclutamiento. Para los fines de este párrafo, el pago incluye, pero no se limita a, pagos monetarios, concesiones salariales (incluyendo deducciones de sueldos, salarios o beneficios), sobornos, tributos, pagos en especie y mano de obra gratuita. Esta disposición no prohíbe que los empleadores o sus agentes reciban el reembolso de los costos que son responsabilidad y principalmente para el beneficio del trabajador, tales como las tarifas de pasaporte o visa requeridas por el gobierno. El trabajador será reembolsado si recibe una visa y llega al lugar de trabajo.