Operador de instalaciones de almacenamiento de granos
Grain Storage Facility Operator
Employer
1748 Crosby Rd
Merigold, MS 38755
Estados Unidos
Acerca del empleo
El trabajo requiere preparar boletos de pesaje, monitorear para asegurar el cumplimiento de los estándares de humedad y calidad; transferir grano al lugar de almacenamiento adecuado; enviar grano desde el elevador según sea necesario y transferir grano desde los silos de almacenamiento a los silos de los camiones antes del envío; operar sinfines y transportadores; limpiar grano del sistema de transportador automático que esté causando atascos, paradas o interrupciones en el movimiento del grano; realizar tareas de limpieza para asegurar que los lugares de almacenamiento estén debidamente mantenidos; realizar mantenimiento y reparaciones menores en sinfines, silos de grano y otras herramientas involucradas en el almacenamiento de grano. Hay pocos días típicos y los trabajadores pueden tener que cambiar de tareas y/o participar en diversas funciones generales. Los empleados pueden recibir aumentos salariales o bonificaciones dependiendo de la experiencia o el mérito y quedan a la entera discreción del empleador.
Requerimientos
El puesto requiere tener o poder obtener una licencia de conducir dentro de los 30 días posteriores a la contratación. Se requieren conocimientos básicos de inglés. El trabajo implicará períodos en los que los trabajadores pueden estar expuestos a diversas condiciones climáticas y realizar esfuerzos físicos intensos, como empujar, tirar, sentarse o caminar. Se pueden realizar verificaciones de antecedentes penales después de la contratación, a cargo del empleador. Estas verificaciones se pueden realizar para garantizar entornos de vivienda y trabajo seguros para todos los trabajadores. Si el empleador descubre antecedentes penales o la condición de delincuente sexual registrado que el empleador cree razonablemente, de acuerdo con la ley vigente, que afectará la seguridad y las condiciones de vida de otros trabajadores, el empleador puede rescindir el contrato del trabajador (extranjero y/o nacional) con notificación a la OFLC y al DHS de conformidad con 20 CFR 655.122(n).