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Publicado el 20 Jun 2025

Trabajador de construcción de silos de grano

Grain Silo Construction Laborer

$14.99  la hora
Tipo de visa: H-2A
Del 15 Abr 2021 al 3 Dic 2021

Employer

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1110 Clyde Marengo Rd.
Clyde, NY 14433
Estados Unidos

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Acerca del empleo

Cargue y descargue piezas y suministros. Utilice herramientas manuales y eléctricas en la construcción de silos de granos para uso agrícola en el lugar. Limpiar y preparar sitios, excavar, erigir silos, limpiar escombros, escombros y otros materiales. Implica agacharse, agacharse, levantar, estirar, caminar, pararse y movimientos repetitivos de forma frecuente. Debe poder levantar 50 libras a menudo trabaja en condiciones climáticas extremas. Este empleador está solicitando como FLC, cumple con los requisitos de un empleador agrícola bajo el punto A: (c) Definición de trabajo o servicios agrícolas. Para los propósitos de esta subparte, la mano de obra o servicios agrícolas, de conformidad con 8 USC 1101 (a) (15) (H) (ii) (a), se define como: mano de obra agrícola según se define y aplica en la sec. 3121 (g) del Código de Rentas Internas de 1986 en 26 USC 3121 (g); agricultura tal como se define y aplica en la sec. 3 (f) de la Ley de Normas Laborales Justas de 1938 (FLSA) en 29 USC 203 (f); el prensado de manzanas para sidra en una granja; o empleo maderero. Una ocupación incluida en cualquiera de las definiciones legales es trabajo agrícola o servicios, sin perjuicio de la exclusión de esa ocupación de la otra definición legal. Con fines informativos, las disposiciones legales se enumeran a continuación. (1) (i) Mano de obra agrícola para el propósito del párrafo (c) de esta sección significa todo servicio realizado: (A) En una granja, en el empleo de cualquier persona, en conexión con el cultivo de la tierra, o en conexión con la crianza o cosechar cualquier producto agrícola u hortícola, incluyendo la cría, esquila, alimentación, cuidado, entrenamiento y manejo de ganado, abejas, aves de corral y animales peleteros y vida silvestre; y de conformidad con: 655.103 - (b) Empleador. Una persona (incluyendo cualquier individuo, sociedad, asociación, corporación, cooperativa, firma, sociedad anónima, fideicomiso u otra organización con derechos y deberes legales) que: (1) Tiene un lugar de negocios (ubicación física) en los EE. UU. Y un medio por el cual se le pueda contactar para obtener empleo; (2) Tiene una relación de empleador (como la capacidad de contratar, pagar, despedir, supervisar o controlar el trabajo del empleado) con respecto a un trabajador H-2A o un trabajador en el empleo correspondiente; y (3) Posee, a los efectos de presentar una Solicitud de Certificación de Empleo Temporal, un Número de Identificación Federal de Empleador (FEIN) válido. Contratista de mano de obra H-2A (H-2ALC). Cualquier persona que cumpla con la definición de empleador bajo esta subparte y no sea un empleador de sitio fijo, una asociación agrícola o un empleado de un empleador de sitio fijo o asociación agrícola, como se usan esos términos en esta parte, que reclute, solicite , contrata, emplea, amuebla, aloja o transporta a cualquier trabajador sujeto a 8 USC 1188, 29 CFR parte 501, o esta subparte.

Contacto del empleador

+13159239118

[email protected]

¿Sabías que... ambos trabajadores H-2A y H-2B tienen derecho a recibir pago por un 75% de las horas de sus contratos, las hayan trabajado o no?

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