Recolector de cosecha
Harvest Picker
Employer
643 Beeson Ln.
Talent, OR 97540
Estados Unidos
Acerca del empleo
Coseche las peras cultivadas en huertos ubicados en los condados de Jackson y Josephine, Oregón. El trabajo general del huerto incluye, pero no se limita a: cosecha de frutas, pelado de frutas y raleo de frutas. Los trabajadores deben seguir las políticas y los procedimientos de la empresa, incluido el cumplimiento de las prácticas laborales seguras. Se espera que los trabajadores cumplan con los estándares razonables de producción y calidad, según lo especificado por el Empleador durante la capacitación al comienzo del empleo. El empleador se compromete a ofrecer empleo al trabajador por un número total de horas de trabajo igual a por lo menos las tres cuartas partes de los días de trabajo del período total a partir del primer día de trabajo después de la llegada del trabajador al lugar de trabajo o la primera fecha contractual anunciada de necesidad, lo que sea posterior, y terminando en la fecha de vencimiento señalada en el contrato de trabajo o en sus prórrogas, si las hubiere. 20 CFR 655.122(i). El empleador puede ofrecer al trabajador más de las horas de trabajo especificadas en un solo día de trabajo. A los efectos de cumplir con la garantía de tres cuartos, no se requerirá que el trabajador trabaje más de la cantidad de horas especificadas en la orden de trabajo para un día laboral, o en el sábado o feriado federal del trabajador. Si, durante el período total del contrato de trabajo, el empleador le otorga al trabajador estadounidense o H-2A menos empleo que el requerido por esta garantía, el empleador le pagará a dicho trabajador la cantidad que habría ganado si el trabajador, de hecho, hubiera trabajado para el número de días garantizado. No se considerará que un empleador ha cumplido con la garantía de trabajo si el empleador simplemente ha ofrecido trabajo en las tres cuartas partes de los días de trabajo si cada día de trabajo no consta de un número completo de horas de trabajo como se especifica en la orden de trabajo. Todas las horas de trabajo realmente realizadas pueden ser contabilizadas por el empleador al calcular si se ha cumplido el período de empleo garantizado. Cualquier hora que el trabajador deje de trabajar, hasta un máximo de la cantidad de horas especificadas en la orden de trabajo para un día de trabajo, cuando al trabajador se le haya ofrecido la oportunidad de trabajar, y todas las horas de trabajo realmente realizadas (incluido el trabajo voluntario de más de 8 horas en un día laboral o en el día de reposo del trabajador o feriados federales), puede ser contado por el empleador para calcular si se ha cumplido el período de empleo garantizado. 20 CFR 655.122(i). Si el trabajador abandona voluntariamente el empleo antes del final del período de empleo establecido en la orden de trabajo, o es despedido por causa, y el empleador sigue los requisitos de notificación en 20 CFR 655.122(n), el trabajador no tiene derecho a los tres -cuartos de garantía. El empleador no es responsable del pago de la garantía de tres cuartos a un trabajador H-2A que el Departamento de Trabajo certifique que está desplazado debido al requisito del empleador de contratar trabajadores estadounidenses calificados y disponibles durante el período de contratación establecido en 20 CPR655.135 (d), que dura hasta que haya transcurrido el 50 por ciento del período del contrato de trabajo (regla del 50 por ciento). 20 CFR 655.122(i).
Requerimientos
Ninguno.