Trabajadores agrícolas y trabajadores, cultivos
Farmworkers & Laborers, Crop
Employer
48445 W Nees Ave
Firebaugh, CA 93622
Estados Unidos
Acerca del empleo
Los trabajadores deben poder realizar todas las tareas y actividades según el Código SOC 45-2092, incluidas, entre otras: realizar tareas agrícolas manuales, incluidas las tareas asociadas con la cosecha de cebollas; transportar el equipo necesario (principalmente equipo de protección personal (EPP)) a otros trabajadores agrícolas; monitorear y revisar información de materiales, eventos o el medio ambiente para detectar o evaluar problemas; asesorar a otros sobre operaciones o regulaciones agrícolas; mantener registros operativos; y todas y cada una de las demás tareas dentro del alcance del Código SOC 45-2092. Se pueden asignar tareas relacionadas. Todas las tareas aquí contenidas constituyen un trabajo. El trabajo se realiza al aire libre en condiciones climáticas muy variadas. Es necesario caminar, agacharse, agacharse, agacharse y arrodillarse con frecuencia. Se requieren movimientos muy repetitivos para llegar a los cultivos a nivel del suelo. Es necesario estar de pie durante largos periodos de tiempo. Se requiere la capacidad de levantar, empujar, tirar y transportar con frecuencia un peso de hasta 50 libras. Se requiere destreza para usar y manipular herramientas, equipos y cultivos. Se requiere visión, concentración y capacidad cognitiva para realizar las funciones anteriores.
Requerimientos
Los trabajadores deben tener 30 días de experiencia verificable realizando las tareas laborales según la Sección A(8)(a). El cronograma de trabajo según la Sección A(6) puede estar sujeto a cambios cuando el clima, los cultivos o las necesidades comerciales lo exijan. A los trabajadores se les puede ofrecer la oportunidad de trabajar más horas y/o días en este horario. Las asignaciones de trabajo, las asignaciones de tripulación y las tareas laborales asignadas quedan a exclusivo criterio del empleador. Los trabajadores deben cumplir con las reglas laborales y de vivienda del empleador, que se establecen en su totalidad en el Anexo C. Los trabajadores deben cumplir con las políticas de personal del empleador, incluidas, entre otras, sus políticas con respecto a seguridad, acoso/discriminación, conducta abusiva y drogas. y alcohol. Los trabajadores deben seguir todas las instrucciones y directivas razonables y legales. El empleador se reserva todas las prerrogativas de gestión que no sean incompatibles con la legislación aplicable.