Operadores de equipos agrícolas/operadores de secadores de lúpulo
Agricultural Equipment Operators/hop Dryer Operators
Employer
9815 Wheatland Rd N
Salem, OR 97303
Estados Unidos
Acerca del empleo
Las funciones asignadas en virtud de esta orden serán principalmente aquellas funciones de Operador de Equipo Agrícola, Oficina de Estadísticas Laborales Estadísticas de Empleo Ocupacional Código de Clasificación Ocupacional Estándar 45-2091. La recolección del lúpulo se realiza de agosto a septiembre y se realiza las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Al operar tanto en un turno diurno como en un turno nocturno, se pedirá a los trabajadores que trabajen en uno u otro. El horario del turno de noche puede incluir horarios entre las 6:30 p. m. y las 6:30 a. m. La tarea principal para esta aplicación es operar un secador de lúpulo. Los trabajadores estarán expuestos a altas temperaturas en el edificio de la secadora y podrán navegar por los pisos de la secadora mientras operan el equipo de secado. Los trabajadores deben poseer la fuerza física y la resistencia necesarias para repetir el proceso de cosecha durante toda la jornada laboral. Los trabajadores deben trabajar a un ritmo sostenido y vigoroso y hacer esfuerzos de buena fe para trabajar de manera eficiente y consistente que sean razonables bajo las condiciones climáticas y todas las demás condiciones de trabajo.
Requerimientos
El empleador acepta que ofrecerá, anunciará en su contratación y pagará al menos la tasa salarial de efecto adverso (AEWR), la tasa salarial por hora predominante, la tasa por pieza prevaleciente, la tasa de negociación colectiva acordada o la tarifa federal o estatal. salario mínimo vigente en el momento en que se realiza el trabajo, el que sea más alto. Si al trabajador se le paga por hora, el empleador debe pagar esta tarifa por cada hora o porción de ella trabajada durante un período de pago. Si los salarios ofrecidos divulgados en esta orden de autorización se basan en comisiones, bonificaciones u otros incentivos, el empleador garantiza que el salario pagado semanalmente, quincenalmente o mensualmente igualará o excederá el AEWR vigente. salario por hora o a destajo, el salario mínimo legal federal o estatal, o cualquier tarifa acordada en negociación colectiva, el que sea más alto.